Resolución de casos éticos
A continuación puedes encontrar la resolución de diversos casos que han sido planteados al Comité de Ética de ICF España y la resolución de los mismos.
Casos de ética
19. Elaboro un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respeto este contrato, que deberá incluir roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas.
RESPUESTA: Incorrecto según punto 19 del Código Deontológico (en adelante CD).
2. Tu cliente sabe que tomas pastillas y suplementos vitamínicos para mantener tu salud, y te pide información sobre vitaminas con calcio. Le cuentas lo que sabes y le proporcionas un par de páginas web y libros de referencia. ¿Correcto/Incorrecto?
20. Me responsabilizo de tener en cuenta y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente sensibles que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo, que pueda mantener con mis clientes o patrocinadores.
RESPUESTA: Correcto, con matices. Aplica el punto 20, pues no es información inherente al proceso de coaching, sino que se trata de mi decisión personal, fuera de mi rol como coach. Por tanto, lo correcto es explicar que es una decisión personal – en la que puedo estar equivocado- . Si quiere que le de la información que tengo, lo haré, insistiendo en que hay otras en el mercado y que se asesore con un experto en la materia, sin recomendarle a nadie en concreto. Preferible, de todos modos, hablar de ello una vez que ha concluido la sesión de coaching, para diferenciar mejor lo que es coaching de lo que no lo es.
3. Durante el proceso de coaching, tu cliente se da cuenta que necesita asesoramiento legal y sabe que tú trabajas en un despacho de abogados reconocido. Tú le ofreces ponerle en contacto pues tienes acordada con ellos una comisión por cada cliente nuevo y una tarifa con descuento. ¿Correcto/Incorrecto?
15. Informo a mi cliente y a los patrocinadores de cualquier compensación prevista de terceros que pueda percibir por derivación u obtención de clientes.
RESPUESTA: Teniendo en cuenta el punto 15 del CD, dentro de la sección Conflicto de Intereses, ésta actuación por parte del coach se consideraría correcta siempre que el cliente esté informado de que por los clientes que yo referencio a mi despacho de abogados recibo una comisión. Existiendo esta información transparente, el cliente podrá decidir si realiza la consulta con mi despacho u opta por otro.
4. Has asistido a una conferencia de coaching y el conferenciante os ha enviado su presentación por e-mail a los interesados que lo pidieron. Tú también trabajas en la misma área y quieres informarles de tus próximas actividades (conferencias, reuniones). Añades a tu lista de contactos la lista de e-mails recibida del conferenciante para informarles puntualmente. ¿Correcto/Incorrecto?
RESPUESTA: Incorrecto, Ley de Protección de Datos. Hay que destacar también que ha infringido esta Ley el conferenciante que ha enviado la presentación a una lista abierta de emails. Lo correcto habría sido enviarla a una lista de distribución oculta.
5. Mi cliente se muestra muy disperso durante la reunión, parece que tiene ausencias de concentración continuadas. Me he puesto en contacto con un especialista en TDA (Trastorno de Déficit Atencional) y me confirma que esto pueden ser síntomas de TDA. En la siguiente reunión le digo a mi cliente que creo que un especialista en TDA puede ser de gran ayuda para él y le doy los datos ¿Correcto/Incorrecto?
22. Respeto el derecho del cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Mantengo atención a indicadores que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching.
23. Animo al cliente o patrocinador a realizar un cambio si considero que pueden recibir mejor servicio de otro coach u otro recurso, y sugiero a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considero necesario o apropiado.
24. Mantengo los niveles más estrictos de confidencialidad en relación a toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.
RESPUESTA: Este punto origina cierta polémica en cuanto a 1) la incapacidad del coach para hacer diagnóstico médico y 2) la confidencialidad (artículo 24). Resumiendo las aportaciones de los distintos miembros del Comité de Ética, se puede concluir que el coach podría consultar con un médico u otro profesional sin desvelar información personal sobre su cliente y que, si una vez informado considera que su cliente puede presentar síntomas de TDA, sería correcto comentárselo y sugerirle que visitara a un especialista (el especialista que el cliente elija, salvo que expresamente pida consejo sobre esto al coach) que pueda realizar un diagnóstico profesional.
6. Yo (coach) pertenezco al consejo de dirección de una empresa en la que mi cliente ha solicitado un puesto de trabajo y yo seré parte del comité de selección. ¿Cómo proceder? Opciones: Le hago saber que estoy en el comité y que no participaré en la decisión de su elección si se diera el caso. Me desentiendo del comité. Comunico al comité la relación que me une con el candidato…
13. Procuro ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelando abiertamente dicho conflicto y ofreciendo mi renuncia a continuar el proceso cuando pueda surgir alguno.
RESPUESTA: Las opciones “Le hago saber que estoy en el comité y que no participaré en la decisión de su elección si se diese el caso” y “Comunico al comité la relación que me une con el candidato...”, son las más apropiadas de acuerdo con el artículo 13 de la sección 2 Conflicto de Intereses. De ser posible y conveniente para el coachee, sería bueno terminar también la relación de coaching para que, de ser seleccionado, no se produjeran interferencias entre él como empleado y yo miembro del consejo de dirección.
7. El cliente propone al coach que este tenga comisión económica de los objetivos conseguidos por el cliente mientras dura el proceso. ¿Correcto/Incorrecto?
18. Explico detenidamente y me aseguro de que, antes o durante la reunión inicial, mi(s) cliente(s) y patrocinadores comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición estipulada en el contrato de coaching.
19. Elaboro un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respeto este contrato, que deberá incluir roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas.
RESPUESTA: El coach cobra por los servicios de coaching y no se responsabiliza de los resultados obtenidos por el cliente, por lo que recomendamos no realizar este tipo de acuerdos basados en un posible resultado del cliente, mucho menos fijarlos a priori en el contrato como remuneración a los servicios del coach.
8. El cliente propone al coach que forme parte del Consejo Asesor de su empresa, mientras dura el proceso de coaching. ¿Correcto/Incorrecto?
8. Me esfuerzo en todo momento por identificar aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach o con mis relaciones de coaching profesionales. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si resulta apropiado suspender o terminar mi relación de coaching en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.
13. Procuro ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelando abiertamente dicho conflicto y ofreciendo mi renuncia a continuar el proceso cuando pueda surgir alguno.
14. Aclaro los roles para coaches internos, establezco y analizo con todas las partes implicadas los conflictos de intereses que puedan surgir entre el coaching y otras funciones del cargo.
RESPUESTA: Incorrecto por la gran posibilidad de conflicto de intereses que genera. El punto 13 es más explícito en este sentido y los puntos 8 y 14 complementan esta respuesta.
9. Al inicio de una sesión de coaching ejecutivo, tu cliente te hace saber que el patrocinador le “ha sugerido” que utilicéis la siguiente sesión para llevar a cabo una reunión de feedback por parte de su jefe, asistiendo tu a ésta como observador, para después usar la información recogida por ti como material de trabajo en posteriores sesiones de coaching con tu cliente. Aunque tu cliente no verbaliza directamente su rechazo a hacerlo, observas que le produce una gran incomodidad y espera de ti un veredicto y las medidas oportunas en cuanto a la conveniencia o no de llevarlo a cabo.
5. Hago declaraciones verbales y escritas reales y precisas sobre los servicios que ofrezco como coach, la profesión de coaching o la ICF.
18. Explico detenidamente y me aseguro de que, antes o durante la reunión inicial, mi(s) cliente(s) y patrocinadores comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición estipulada en el contrato de coaching.
19. Elaboro un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respeto este contrato, que deberá incluir roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas.
RESPUESTA: Teniendo en cuenta los puntos anteriormente citados (5, 18 y 19) del CD, la esencia del Coaching, el alcance del servicio y la relación de coaching deberían haber sido claramente explicados al inicio y haber quedado reflejada así en el contrato. La nueva solicitud por parte del patrocinador queda, pues, fuera del acuerdo de coaching, y se relaciona más con un servicio de consultoría cuyo alcance, tipo de servicio, etc., debería quedar reflejado en un contrato aparte y contar con la plena aceptación por parte del cliente. Ante esta situación, el coach debería contactar con el patrocinador, para explicarle de forma transparente y honesta las diferencias con el servicio contratado y la importancia de la aceptación de éste último por parte del cliente.
10. Tras haber finalizado el proceso de coaching con mi cliente, el patrocinador (empresa) que me ha contratado me pide información sobre aspectos tratados en el proceso acerca de sus relaciones con determinadas personas de su equipo, asegurándome que será totalmente confidencial lo que hablemos. ¿Debo darle esa información, pues al fin y al cabo es quien me ha contratado y pagado el proceso?
18. Explico detenidamente y me aseguro de que, antes o durante la reunión inicial, mi(s) cliente(s) y patrocinadores comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición estipulada en el contrato de coaching.
19. Elaboro un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respeto este contrato, que deberá incluir roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas.
24. Mantengo los niveles más estrictos de confidencialidad en relación a toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.
25. Establezco en contrato un claro acuerdo sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, cliente y patrocinador.
RESPUESTA: No debo dársela pues forma parte del propio proceso con mi cliente y estaría vulnerando el punto 24 de la sección 4 sobre confidencialidad. De haber cumplido con los puntos 18, 19 y 25 esta situación no se debería haber producido y, de haberse producido por parte del patrocinador de igual manera, tendría los soportes necesarios a los que acudir para darle por respuesta la imposibilidad de proporcionarle tal información.
11. Durante un proceso de coaching aflora una situación no relacionada directamente con los objetivos que mi cliente se ha marcado para trabajar. Esta situación expuesta por mi cliente hace que yo reviva una experiencia mía del pasado que me remueve emocionalmente y noto como comienza a interferir en mi relación de coach con mi cliente. ¿qué debo hacer?
8. Me esfuerzo en todo momento por identificar aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach o con mis relaciones de coaching profesionales. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si resulta apropiado suspender o terminar mi relación de coaching en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.
13. Procuro ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelando abiertamente dicho conflicto y ofreciendo mi renuncia a continuar el proceso cuando pueda surgir alguno.
23. Animo al cliente o patrocinador a realizar un cambio si considero que pueden recibir mejor servicio de otro coach u otro recurso, y sugiero a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considero necesario o apropiado.
RESPUESTA: Si considero que no seré capaz de aislar mis emociones del caso, de actuar como profesional de manera objetiva controlando mis pensamientos y emociones (punto 8), debería renunciar al proceso sugiriendo a mi cliente los servicios de otro profesional.
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